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JURISPRUDENCIADetención domiciliaria. Homicidio con alevosía. Crimen de lesa humanidad
Se rechaza el levantamiento de embargo solicitado teniendo en cuenta la elevada pena que pesa sobre el justiciable, y que se está frente a una medida cautelar que, como tal, tiende a asegurar los fines del proceso, aún en trámite.
Comodoro Rivadavia, 26 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
Este Incidente de Excarcelación Nº 321, caratulado “S., L. E. s/ Excarcelación”, desprendido del expediente Nº FCR 91000979/2009/TO1, caratulado “S., L. E. – M., H. A. – P., R. N. – del R., E. J. – B., J. E. – M, C. A. s/Infracción Arts. 42, 45, 55, 80 incs. 2° y 6° C.P. y 277 C.P.”.-
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Enrique Jorge Guanziroli dijo:
Que a fs. 105 la Defensa Pública Oficial de L. E. S. solicita el levantamiento de embargo sobre la propiedad del señor P. S. por los motivos que expone y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-
Que a fs. 106 la Actuaria informa que conforme surge del Legajo de Control Carcelario de L. E. S., Nº FCR 91000979/2009/TO1/4, en trámite ante la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal, en el mes de octubre del año 2014 se dispuso la detención domiciliaria de L. E. S. en la calle Austria Nª … Piso … Departamento “…” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 10 inc. a y d del CP y 32 inc. a y d de la ley 24.660 texto según ley 26472), que hasta la fecha subsiste.-
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 107 no opone reparos al levantamiento de embargo como se solicita por los argumentos que enuncia en su dictamen.-
Habida cuenta del efecto propio de su cautela, que se viene desarrollando sin incidencias, la garantía real impuesta antaño pierde virtualidad, máxime ante el contralor discontinuo impuesto por la autoridad de aplicación.-
Por ello, atento la sentencia interlocutoria Nº 115/09 de fs. 74/vta., la providencia de fs. 81 y encontrándose detenido el causante, corresponde HACER LUGARL AL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO trabado mediante oficio Nº 942/09-J (fs. 82) sobre los inmuebles de la calle Teniente General Juan Domingo Perón … y …, entre Paraná y Montevideo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidades funcionales … y …, Circunscripción …, Sección …, Manzana …, Parcela …, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble Mat. … y ….-
Los Dres. Pedro José de Diego y Nora M. T. Cabrera de Monella dijeron:
Que L. E. S. se encuentra condenado mediante sentencia definitiva Nº 16/2012 -no firme a la fecha- a las penas de prisión e inhabilitación absoluta y perpetuas por considerarlo coautor responsable del homicidio con alevosía de diecisiete personas y tres tentativas del mismo delito, declarando el crimen de lesa humanidad.-
Que conforme surge de la sentencia interlocutoria del 31/10/14, glosada a fs. 36/7vta del Legajo de Control Nº FCR 91000979/2009/TO1/4 por disposición del Presidente del Tribunal, el causante se encuentra cumpliendo la condena aludida bajo la modalidad de arresto domiciliario.-
Teniendo en cuenta que esta modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad no ofrece la estructura acorde ni el personal de seguridad necesario para atender el peligro de fuga, máxime teniendo en cuenta la elevada pena que pesa sobre el justiciable, y que nos encontramos frente a una medida cautelar que, como tal, tiende a asegurar los fines del proceso, aún en trámite, corresponde rechazar el levantamiento de embargo peticionado por la Defensa Pública Oficial del nombrado.-
Por ello, y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
RESUELVE:
RECHAZAR el levantamiento de embargo trabado sobre la propiedad del señor P. S., solicitado por la Defensa Pública Oficial de L. E. S .-
Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
JUEZ DE CÁMARA
NORA M. T. CABRERA DE MONELLA
JUEZA DE CÁMARA
PEDRO JOSÉ DE DIEGO
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ:
MARTA ANAHÍ GUTIÉRREZ
SECRETARIA
007788E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108076