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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21839
En el marco de un juicio de daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Sumario:
DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulación de honorarios. Pautas de regulación
Atendiendo al mérito, a la extensión, a la eficacia de todas las labores desarrolladas, a las etapas cumplidas y al monto de condena con más los intereses calculados prudencialmente hasta el presente y al éxito obtenido, ponderando también las etapas cumplidas, corresponde confirmar los honorarios de la dirección y representación letrada de la actora y los del letrado apoderado de la citada en garantía (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21839).
Texto Completo:
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.-
AUTOS Y VISTOS
Ponderando la imposición de costas que surge de la sentencia de fs. 243/248, corresponde limitar el recurso interpuesto por el letrado apoderado de la citada en garantía a fs. 266, a los honorarios regulados a su favor por bajos y a los de la mediadora y a los del perito por altos.
Atendiendo al mérito, a la extensión, a la eficacia de todas las labores desarrolladas, a las etapas cumplidas y al monto de condena con más los intereses calculados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, «La Territorial de Seguros SA c/Staf s/ incidente» del 11.9.97) y al éxito obtenido, ponderando también las etapas cumplidas, se confirman los honorarios de la dirección y representación letrada de la actora, Dres. H. J. F., S. C. C. y S. A. y los del letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. F. F. A. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839).
Por el incidente resuelto a fs. 240, con costas a Edesur S.A., se regulan los honorarios del Dr. F. en la suma de seiscientos pesos ($600); arts. 33 y citados de la ley mencionada.
Asimismo, valorando la importancia y extensión de la tarea encomendada, el monto de la condena y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se fijan los honorarios del perito J. A. M. en la suma de siete mil pesos ($7.000).
Toda vez que la tarea de la mediadora D. S. F. fue realizada el 27/06/2014 (ver fs. 10), se fijan sus honorarios en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500); art. 1, inc. h) del anexo III del decreto 1467/2011.
El Dr. Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese devuélvase.
María Susana Najurieta
Fernando A. Uriarte
034476E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117197