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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 21839, t.o. ley 24432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de abril de 2018.-
Y VISTOS:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se elevan a QUINIENTOS PESOS ($ 500) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor H. M. C. y se elevan a SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) los del doctor G. V. E., en igual carácter y por la misma parte (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
029464E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124763