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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 16, 19, 21 y 29 de la ley arancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto de la liquidación aprobada, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21,29 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales, corresponde modificar la regulación de fs.593 y se fijan los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. C. I. P., en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 54.400)87 UMA; los de la letrada apoderada de los codemandados, Dra. M. L. V. A., una única regulación de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000)69 UMA; los de la letrada apoderada de la citada, Dra. G. A. M., espesos CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000)69 UMA y los del perito ingeniero A. M. X., en PESOS TRECE MIL ($ 13.000)21 UMA. Asimismo se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. S. A. P. equivalentes a 32 UMA, los de los Dres. J. L. A., P. I. y L. M., equivalentes a 6,4 UMA para cada uno de ellos, los de la Dra. N. V. B. y la Lic. P. L., equivalentes a 13 y 11 UMA respectivamente.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
030971E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118687