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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21839
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
2. La base a considerar para regular los honorarios en un beneficio de litigar sin gastos, está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal (conf. CNCom., esta Sala in re: «Caldas de Descalzo María c/ Rivera Carlos s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos», del 10.03.97; in re: «Sandhagen Alberto Daniel c/ Manuel Tienda León S.A. s/ beneficio para litigar sin gastos» del 09.10.09, in re: «Jorge Juan Carlos c/ Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 06.10.11).
3. Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a cinco mil quinientos pesos ($ 5.500) los honorarios del ex letrado apoderado de la parte actora D. E. V. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 253/4.
4. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada -que originaron la resolución de fs. 240/241-, se fijan en ochocientos veinticinco pesos ($ 825) los emolumentos del ex letrado apoderado, D. E. V. (art. 14. de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
027607E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119278