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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432)
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, marzo 20 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.75 que fue recurrida por elevada a fs.76.-
II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
III. Conforme reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en cuestiones análogas a la presente no cabe duda que en los casos de caducidad de instancia corresponde tomar como monto del juicio la suma reclamada en la demanda y la etapa en que la caducidad se produjo.-
Por ello, de atenderse a la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada, monto del proceso y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr.J. A. S .-
En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo:
En atención a lo dispuesto por el art.19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento de los recursos interpuesto contra los honorarios regulados a fs.75 hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA.-
En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Confirmar la regulación apelada.-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
Fecha de firma: 20/03/2018
Alta en sistema: 21/03/2018
Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA
038439E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131902