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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 21839, texto ordenado ley 24432: 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17de abril de 2018.-
Y VISTOS:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto reclamado -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman -por estar apelados sólo por bajos- los honorarios regulados a favor de la letrada de Llaneza Hnos. S.A., doctora María del Carmen Fernández, asimismo, se confirman -por estar apelados sólo por bajos- aquellos que le corresponde al doctor Ricardo Ernesto Gillette, como letrado apoderado de Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38).
De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman los estipendios de la perito Licenciada en Organización y Técnica de Seguro María Alejandra Domínguez y se elevan a SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800) los honorarios de la mediadora, doctora Silvia Canjalli (Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432; Dec. 2536/15: 3, inc. h, Anexo I, art. 2 inc. g).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
030091E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125859