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JURISPRUDENCIAHonorarios. Decreto 2536/2015. Artículos 1, 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21839. Ley 24432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
En orden a lo establecido por el fallo plenario “Murguía, Elena Josefina c/Green, Ernesto Bernardo s/cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001, obligatorio para el fuero y, aún cuando el artículo 12 de la ley 26.853 ha derogado el artículo 303 del Código Procesal, hasta tanto se integren y pongan en funcionamiento los tribunales a que hace referencia aquella norma, continúan vigentes las doctrinas plenarias. Ello asi, en autos se tomará como monto a los fines regulatorios el que surge del acuerdo que luce a fs. 276/277.-
En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos cumplidos en el proceso por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, lo decidido por la Sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogos que carecen de un arancel propio (conf. esta sala, LH.590.056 del 9-5-2012 entre muchos otros), el decreto 2536/2015, los artículos l,6,7,19,37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432 corresponde modificar la regulación de fs. 284 y se fijan los honorarios de los Dres. C. O. S., D. H. P. M. y R. C. en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500); la regulación de fs. 298 a favor de la Dra. N. G. G. M. la que se fija en PESOS UN MIL ($1.000), mientras que se confirma la regulación de fs. 281 a favor del perito médico Dr. E. R. B., de la perito psicóloga Lic. L. C. Z., los de la consultora técnica Lic. M. C. S., y los de la mediadora inteviniente Dra. R. A. T. S.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
022133E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110617