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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios de la síndico Zulma G. Ghigliano, se confirman en siete mil pesos ($ 7.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura J. L. P., se reducen a nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800) los del letrado apoderado de la concursada J. J. De M. y a seis mil ochocientos pesos ($ 6.800) los del letrado apoderado de la incidentista C. M. R. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Respecto de los emolumentos regulados a la perito contadora y a la perito calígrafo, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman en siete mil pesos ($ 7.000) los estipendios de Anabella Bernardi y en cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los de Ana M. Flores.
Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 312, se fijan en dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450) los emolumentos del letrado apoderado de la concursada J. J. De M. y en dos cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450) los de la síndico Zulma G. Ghigliano (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 269.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033227E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126691