Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
La presente demanda fue rechazada contra Molto S.A y prosperó parcialmente contra Aguas Danone de Argentina S.A.
En el caso debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de la demanda, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida; pues el interés económico discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re: «Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.» Del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).
La Sala mantiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: «Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», de 26.10.2010, in re: «Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario» del 27.06.11, in re: «Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario» del 08.02.12; in re: «Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S A s/ordinario, del 21-02-13)
En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Luis M. Bandieri, a doscientos mil pesos ($ 200.000) los del letrado apoderado del codemandado Molto S.A. Pablo A. Willa y a tres mil quinientos pesos ($ 3.500) los de la letrada apoderada de dicha parte María L. Conte (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Por la incidencia de fs. 24.755 se confirman en once mil pesos ($ 11.000) los estipendios del letrado apoderado de la actora Luis M. Bandieri y por la incidencia de fs. 24.936 se confirman en veintidós mil pesos ($ 22.000) los del anteriormente mencionado profesional.
Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 19.11.15 (fs. 24.926/37) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 1467/11. Por ello, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 3.480) los honorarios de la mediadora Pilar M. Signori y en tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 3.480) los de Enrique L. Hermitte.
Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 25005/6, se fijan en quinientos pesos ($ 500) los honorarios de la letrada apoderada de la codemandada Aguas Danone, Lorena C. Cozzarin (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 25010/12. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
Firmado por: MATILDE E. BALLERINI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO, JUEZ DE CÁMARA
033244E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126701