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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Letrado en causa propia. Arts. 10, 12 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, con base en el mínimo arancelario establecido en la ley de la materia, y por estar apelados solo por bajos, confírmanse los honorarios regulados en fs. 685 en $ 100 (pesos cien) para el letrado en causa propia, Daniel Fernando Viedma; y en $ 200 (pesos doscientos) para su letrado patrocinante, Marcelo Adrián Bibini (arts. 10, 12 y 33 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
024795E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121942