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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 8 de la ley de arancel
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a cuatrocientos veinte pesos ($ 420) los honorarios del letrado apoderado de la actora Wisniacki Bernardo Adrián (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Este Tribunal ha considerado para la fijación de los estipendios la suma correspondiente para este tipo de procesos que establece el art. 8 de la ley de arancel, en forma proporcional por las etapas efectivamente cumplidas de acuerdo a lo dispuesto por la ley 21.839:37, conformando así una remuneración mesurada, justa y equitativa.
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs.112.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024728E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121894