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JURISPRUDENCIAHonorarios. Crédito del fisco nacional. Art. 6, inc. a y 19 de la ley de arancel
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
II. Este juicio fue iniciado a fin de que se declare la prescripción de ciertos créditos del Fisco Nacional. Finalmente la demanda fue admitida y confirmada por esta Sala.
Sin embargo, se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel para determinar la base regulatoria.
Por ello, es que para revisar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala, in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re: «Ortabe Gustavo Leonardo s/
quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario» del 06.10.11; in re: «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re: «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12) los trabajos realizados y la pericia contable obrante a fs. 408.
III. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, se elevan a ochenta mil pesos ($ 80.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, O. M.; a treinta mil pesos ($ 30.000) los del síndico M. K.; y a doce mil pesos ($ 12.000) los de la letrada del síndico, A. A.
Finalmente, por los trabajos efectuados por el perito contador, ponderando la calidad y extensión de su informe, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los emolumentos de G. H. A.
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 454/5.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
028310E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123028