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JURISPRUDENCIAHonorarios. Perito traductor. Ley 20305. Arancel de traductores públicos. Traductores designados en expedientes judiciales
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, son confirmados los honorarios regulados a favor de la perito traductora pues el quantum regulado en la instancia anterior resulta suficiente para la tarea realizada.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma inglés M.J.C. a fs. 33 del presente incidente contra la resolución de fs. 27/28 del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de la nombrada en la suma de … pesos ($… ), por considerarlos bajos.
El escrito de fs. 34/34 vta. de este legajo, por el cual la perito traductora de idioma inglés M.J.C. fundó el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.
2°) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. art. 29 de la mencionada ley).
3°) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción “…entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder…” (confr. art. 13 de la ley 24.432).
4°) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se dispone: “Los peritos deberán…estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente”. Por lo tanto, la inscripción de los peritos en los listados correspondientes implica la aceptación de las normas por las cuales se rige la regulación de honorarios en las causas penales por parte de los inscriptos, pues la inscripción es voluntaria.
5°) Que, con esta visión, corresponde examinar la actividad desarrollada por la perito traductora de idioma inglés M.J.C. en la instancia anterior en el expediente N° CPE 153/2015, “C.D.G. s/ infracción ley 22.415”, específicamente, la intervención de la nombrada en el carácter de intérprete de D.G.C. en la audiencia previa a prestar la declaración indagatoria con el defensor de la causa, en el acto de la declaración indagatoria, en oportunidad de la notificación de la resolución que dispuso su libertad, en el acto de la devolución de los efectos que le fueran secuestrados, en la entrevista ante el cuerpo médico forense y en la notificación y labrado del acta compromisoria en el marco del incidente de salida del país del nombrado, por un total de nueve horas quince minutos.
6°) Que, atento a las pautas establecidas por los considerandos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente y al listado de aranceles profesionales, que es orientativo, se advierte que el “quantum” regulado en la instancia anterior resulta suficiente para la tarea realizada.
Por ello, SE RESUELVE:
I. CONFIRMAR el monto de los honorarios profesionales regulados por la resolución de fs. 27/28 del presente incidente a la perito traductora de idioma inglés M.J.C..
II. CON COSTAS (arts. 68, 69 del C.P.C. y C.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA
006015E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107594