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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Art. 265 inc. 4 y art. 267 primer párrafo de la ley 24.522
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico interviniente en la causa.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.
En virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 4 y ponderando los mínimos arancelarios previstos en la LCQ: 267 primer párrafo, elévase el honorario regulado en fs. 471 a $ 203.520 (pesos doscientos tres mil quinientos veinte) para el síndico, Alberto Fernando Nardone.
Confírmase el estipendio allí fijado en $ 41.000 (pesos cuarenta y un mil) para la letrada patrocinante del síndico, Isabel A. Ramírez.
Redúcese el emolumento establecido en fs. 471 a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) para el peticionario de la quiebra, Hugo Roberto Mansueti.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
024999E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122167