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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29 y concordantes de la ley de arancel 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.200 y 202 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.195/199, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional desarrollada apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto reclamado, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29 y concordantes de la ley de arancel 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora Dr. D. P. T. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la cantidad de … UMA (…) equivalentes al día de hoy a la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000).
Asimismo, por resultar reducidos los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte demandada y citada en garantía Dres. C. O. F. B. y J. P. B., se los eleva a la cantidad de … UMA (…), equivalentes a la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos ($145.000) y … UMA (…) equivalentes al día de la fecha a la suma de un mil quinientos pesos ($1.500) respectivamente
Por no resultar elevados los honorarios regulados a la Dra. A. P. en la suma de … pesos ($…) equivalentes al día de hoy a la cantidad de … UMA (…), se los confirma.
Considerando la intervención de los expertos en autos, las pautas de la ley de arancel precedentemente citada y el art.478 del Código Procesal, por no resultar elevados los honorarios regulados a los peritos, ingeniero R. J. P. y psicóloga M. A. C. en la suma de … pesos ($…) equivalentes al día de hoy a la cantidad de … UMA (…) a cada uno de ellos, se los confirma.
Teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 2536/15 y lo dispuesto en el punto g), del art.2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, los honorarios fijados a la mediadora Dra. María Soledad López no resultan elevados, por lo que se los confirma.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
La Dra. Castro no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 34 inc. c del R.L.J.N.).
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dres. Guisado – Rodríguez.
035847E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131630