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JURISPRUDENCIAAcción de nulidad de asamblea. Honorarios. Art. 6 inc. a y 19 de la ley de arancel
En el marco de un juicio ordinario en el que se persigue la declaración de nulidad de una asamblea, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En este juicio se incoa una acción de nulidad de asamblea.
De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re: «Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario» del 06.10.11; in re: «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re: «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12). Para ello, se considera la documentación anejada por la actora en la demanda y se tendrá en cuenta que las actuaciones concluyeron por caducidad de instancia.
II. En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora M. A. de I., se confirman en ciento treinta y dos mil pesos ($ 132.000) los del ex letrado patrocinante de la actora R. N., en quinientos pesos ($ 500) los del ex letrado apoderado de la actora P. N., se reducen a cinco mil pesos ($ 5.000) los de los letrado apoderados de la actora R. L. B., M. A. e I. G., en conjunto; se reducen a ochenta mil pesos ($ 80.000) los del letrado apoderado de la demandada J. P. S., se confirman en doscientos diez mil pesos ($ 210.000) los del letrado patrocinante de la demandada E. J. G. y en cinco mil pesos ($ 5.000) los de la letrada apoderada de la demandada M. I. C.
En cuanto a los estipendios de los peritos, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en un mil pesos ($ 1.000) los del contador L. A. G. y en noventa y ocho mil pesos ($ 98.000) los del tasador M. N.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
JUAN ROBERTO GARIBOTTO
026906E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121520