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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEmolumentos. Regulación. Pautas. Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del Arancel
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2017.- SS
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación practicada a fs. 356, aprobada a fs. 363, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del Arancel; arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55 y art.478 del Código Procesal, se elevan los honorarios regulados a fs. 379/380, a favor de los Dres. D. M. B. y L. L. S., en conjunto, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 107.610 por el principal y a la de $ 10.000 por el incidente de ejecución de sentencia promovido a fs. 358/359 y los del perito ingeniero mecánico Á. R. A., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 26.900; confirmándose los regulados a favor de las Dras. P. G. Y. y S. M. W., en conjunto, apelados sólo por altos; los del perito médico Dr. H. B., apelados sólo por altos y los de la perito psicóloga A. E. A., apelados sólo por altos.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015, Anexo I, art. 2, G, debe confirmarse la retribución de la mediadora Dra. B. E. R. , apelada sólo por alta, en tanto ella deriva de expresa disposición legal, todos los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
014807E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111678