Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Art. 19 de la ley de arancel
En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
I. Las partes se encuentra contestes en cuanto a que la obligación principal asumida en el marco de la audiencia celebrada a fs. 381/382 se encuentra cumplida.
Es verdad que aún no han sido abonadas las costas del proceso, a cuyo pago también se comprometió la demandada.
No obstante, sostener que la acción principal no se encuentra agotada por tal circunstancia conduciría a una paradoja: los honorarios que se pretenden impagos ni siquiera podrían ser regulados por no encontrarse concluido el expediente.
En tal marco, el temperamento adoptado por la juez a quo que posibilitó la regulación de marras se aprecia correcto
II. La presente causa en función de su objeto, no es susceptible de apartar una base en los términos específicos a lo que alude el art. 19 L.A. Sin perjuicio de ello y a los efectos regulatorios no puede ser soslayada a la trascendencia económica del asunto a la luz de las distintas constancias obrantes en autos.
En consecuencia y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. S. T. G., a cuarenta mil pesos ($ 40.000) y a ocho mil pesos ($ 8.000) los de los letrados apoderados de Axa Assistance Argentina S.A. Dres. L. M. C. y G. M. S., respectivamente, y estando apelados sólo por altos, se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) y en mil pesos ($ 1.000) los de los letrados apoderados de Axa Seguros S.A. de C.V. Dres. D. A. R. y C. A. E., respectivamente, regulados a fs. 410. Asimismo, se elevan a diez mil pesos ( $ 10.000) los estipendios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. S. T. G., por la incidencia resuelta en fs. 334/6, regulados a fs. 417.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
022179E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110725