Se revoca la sentencia apelada y se ordena cautelarmente a una obra social a brindar la cobertura integral del seguimiento por equipo multidisciplinario especializado en la patología que presentaba la actora (síndrome de intestino corto con NPT), a través de prestadores propios o contratados, en caso de no contar en su cartilla médica con especialistas que cumplan con la prescripción médica. Ello así, en la medida en que el derecho de la accionante lució verosímil ante la grave enfermedad que padecía, la imperiosa necesidad de que realizara un tratamiento médico especializado y la actitud reticente que asumió la demandada, debiendo otorgarse primacía al derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física protegidos por los artículos 25, -inciso 1- de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 12 –incisos 1 y 2, ap. d)- del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Medidas cautelares responsabilidad de las obras sociales cobertura integral derecho a la salud derecho a la vida tratados internacionales
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