Se revoca la resolución apelada en cuanto se había ordenado a la obra social y a la empresa de medicina prepaga demandadas a reincorporar a una afiliada jubilada al plan del que gozaba, al concluirse que no se podía tener por acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, tomando en consideración la fecha en que se le acordó el beneficio jubilatorio, la de la carta documento en la cual manifestó su intención de reincorporarse como afiliada en las mismas condiciones que antes de su jubilación y lo manifestado en cuanto a su afiliación actual, y sin dejar de meritarse que el objeto de la medida cautelar solicitada coincidía con el fondo de la cuestión debatida.
Amparo de salud jubilado afiliado obras sociales empresa de medicina prepaga medidas cautelares tutela anticipada
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