Se confirma la sentencia que ordenó cautelarmente a una obra social arbitrar las medidas pertinentes, a fin de disponer la continuación de los peticionantes como afiliados jubilados en las mismas condiciones en que estaban vinculados antes de acceder al beneficio de la jubilación, contra el pago de los aportes legales y adicionales pertinentes. Es que conforme lo dispusiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales y constituye un valor fundamental respecto del cual, los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
Amparo de salud medidas cautelares obras sociales afiliado jubilado
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