Se hace lugar a la acción de amparo deducida contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, y se le ordena que otorgue a la amparista la cobertura integral en un 100% del implante valvular aórtico transcatéter recomendado por su médico tratante, por entender que es obligación de las obras sociales procurarles a sus afiliados medios aptos y eficaces que le aseguren una mejoría en sus dolencias, debiendo privilegiarse las garantías constitucionales y una tutela amplia y generosa de los derechos constitucionales a la vida y a la salud, por sobre ciertas reglamentaciones de carácter instrumental que limitan las prestaciones.
Amparo de salud cobertura implante valvular aortico transcateter obligacion de las obras sociales
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