Se confirma la resolución que fijó una multa del 50% de la tasa de justicia a la sucesión de uno los coactores en el expediente ordinario principal. Para decidir de este modo, se explicó que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida. Su pago debe efectuarse al iniciarse el pleito, en el caso, al formularse la reconvención, con prescindencia de las ulterioridades del proceso. Por ello, el incumplimiento del pago de la tasa trae aparejadas las consecuencias previstas en el art. 11 de la ley 23898.
Tasa de justicia incumplimiento hecho imponible multa
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