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JURISPRUDENCIATasa de justicia. Integración. Monto. Moneda extranjera. Régimen conversión. Base imponible
Se resuelve que la integración del pago de la tasa de justicia en una acción cuyo monto reclamado se expresó en moneda extranjera, que no es de curso legal en el país, debe efectuarse convirtiendo a moneda nacional aquella divisa, al tipo de cambio vigente al momento del ingreso de la tasa (art. 4, ap. “A”, párrafo segundo, de la ley 23898).
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada por la accionante y de forma subsidiaria la intimación cursada en el apartado séptimo del proveído copiado en fs. 5 vta. para la integración de la tasa de justicia, la cual habría sido oblada por monto indeterminado (fs. 1).
La crítica se volcó en el escrito de fs. 7 (art. 248 CPCC), pero no resultó acogida en el pronunciamiento de fs. 10/11.
2. La pretensión de la quejosa contraviene el expreso lineamiento que la Ley 23.898 establece para el caso de las acciones que, al igual que la que concita el presente análisis, son deducidas en moneda que no es de curso legal en el país.
Dispone el art. 4 ap. “a” párrafo segundo que “se considerará el monto que resulte de convertir a moneda nacional aquella moneda, al cambio vigente al momento del ingreso de la tasa”. La claridad de la norma no deja margen para interpretaciones como las que en su hora propició la actora, a lo que debe adicionarse que aquella infracción apareja como consecuencia que para integrar la diferencia debida por la gabela ya ingresada, deberá tomarse la conversión de la moneda extranjera según la cotización del día anterior a que se ingrese efectivamente el saldo del tributo -hoy ciertamente mayor a aquella que le hubiera correspondido si la hubiera satisfecho íntegramente al tiempo de promover la demanda, en diciembre del 2013.
3. Por las consideraciones volcadas y en concordancia con la postura del Sr. Representante del Fisco, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar la providencia apelada, con los alcances sentados en el presente resolutorio.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
Ley 23898 – BO: 29/10/1992
020134E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110367