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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la parte actora la resolución dictada a fs. 85/7, por la que el señor juez de primera instancia le otorgó el beneficio de justicia gratuita eximiéndola solamente del pago de la tasa de justicia.
El memorial obra a fs. 180/4 y fue contestado a fs. 210/12 por HSBC Bank Argentina S.A y a fs. 291/93 por First Data Cono Sur SRL.
La señora Fiscal General en el dictamen que antecede aconsejó reconocer a la actora el beneficio de justicia gratuita con los alcances que allí refirió.
II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 55 LDC, la promoción de un beneficio de litigar sin gastos resulta innecesaria, toda vez que lo que mediante él se procura ya se encuentra reconocido a la peticionante por la misma ley, según ha sido aceptado por esta Sala en los términos de la resolución del 16.7.19 dictada en la causa “ADUC c/ BANCO INDUSTRIAL S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, entre otras, a los que aquí se remite a fin de evitar reiteraciones dispendiosas.
III. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Revocar la decisión apelada y conceder a la actora el beneficio de justicia gratuita con los alcances aquí expresados.
Con costas por su orden dadas las particularidades del caso.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076782E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134709