Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIABeneficio de justicia gratuita. Tasa de justicia. Art. 55 de la Ley 24.240
En el marco de un juicio sumarísimo se revoca la resolución que le otorgó a la actora el beneficio de justicia gratuita eximiéndola solamente del pago de la tasa de justicia.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la actora la resolución dictada a fs. 45 -mantenida a fs. 77- en cuanto le otorgó el beneficio de justicia gratuita eximiéndola solamente del pago de la tasa de justicia.
El recurso fue fundado a fs. 75/6.
La señora Fiscal General en el dictamen que antecede aconsejó reconocer a la actora el beneficio de justicia gratuita con los alcances que allí refirió.
II. a. Tiene dicho la Sala que la previsión contenida en el 55 de la ley 24.240 (texto según la modificación dispuesta por el art. 28 de la ley 26.361) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta Sala en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 9.9.08; íd. en “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10; 4.9.12 en «Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/Banco Santander Río S.A. s/beneficio de litigar sin gastos», entre otros).
Ello evidencia que dicho beneficio no se halla subordinado al reconocimiento de la exención mediante la promoción de un beneficio de litigar sin gastos.
Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional.
Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta Sala en “Proconsumer c/ Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; en sentido similar, CNCom. Sala “F” en “Aparicio, Myriam Susana y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario” del 11.12.10; íd. en “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ ordinario s/ inc. de apelación art. 250 CPCC” del 22.9.11).
No puede entenderse en el derecho aquí aplicable que beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes (v. esta Sala, 29.8.11, en “La Grutta, Ángela Patricia c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario”).
El alcance señalado es aplicable a las acciones en defensa de intereses individuales, como la del caso (esta Sala, 28.12.17, “González, Marcela Alejandra y otro c/FCA S.A. de Ahorro para fines determinados y otro s/ordinario”).
Como quedó sentado precedentemente la actora goza del beneficio de justicia gratuita, concepto que integra la tasa de justicia y demás costas del proceso.
b. La doctora Villanueva dice: como lo he dejado aclarado en varios precedentes de la Sala, no comparto íntegramente el contenido del voto precedente (ver “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ BLSG”, del 04/02/16; “Esquivel Mancilla Rómulo c/ Dell América Latina Corp. s/ sumarísimo”, del 13/04/16; “Ibarra Juan Carlos c/ BBVA Consolidar Seguros S.A. s/ BLSG”, del 26/10/16; entre muchos otros).
No obstante, dado que la Corte Nacional ha tomado posición contraria en ese asunto (Fallos 338:1344), encuentro razonable, por motivos de economía procesal que aconsejan evitar recursos innecesarios, adherir al aludido criterio del Máximo Tribunal.
c. Por las razones apuntadas la solución adoptada en la instancia de grado sobre el particular habrá de ser revocada y, en consecuencia, corresponde reconocer a la actora el beneficio de justicia gratuita con los alcances fijados en el presente.
III. Por lo expuesto, se resuelve: Revocar la decisión apelada en cuanto fue materia del recurso aquí considerado y conceder a la actora el beneficio de justicia gratuita con los alcances expresados en este pronunciamiento.
Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la señora Fiscal General, a cuyo fin remítanse los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
034050E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127330