Se confirma el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y que condenó al Club Social y Deportivo Flandria y a la Asociación del Fútbol Argentino por los daños sufridos por los actores en un altercado ocurrido en un partido de fútbol, al concluirse en el incumplimiento del deber de seguridad a cargo de los organizadores del partido de fútbol. Asimismo, se estableció que el hecho de que la gresca haya ocurrido fuera del estadio propiamente dicho (en el estacionamiento) en modo alguno obstaba al arribo de la mentada responsabilidad, pues el término ”estadio” no podía ser interpretado de manera que excluyera a quienes están en las inmediaciones.
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