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JURISPRUDENCIAImpuesto a los premios, juegos y concursos deportivos. Telebingo chubutense
Se rechaza la demanda entablada por el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut a fin de que se revoquen los actos por los cuales el organismo recaudador determinó su obligación en el impuesto a los premios, juegos y concursos deportivos -establecido por la ley 20630-. Se declara la validez del artículo 2 del decreto 668/74 y se afirma que el juego de azar denominado «Telebingo Chubutense» se encuentra alcanzado por el impuesto en cuestión.
Buenos Aires, 14 de abril de 2015.
Vistos los autos: «Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut c/ AFIP – DGI s! contencioso administrativa».
Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó, por mayoría, la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar a la demanda entablada por el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut contra la AFIPDGI y, en consecuencia, revocó los actos por los cuales el organismo recaudador determinó la obligación de la actora en el impuesto a los premios, juegos y concursos deportivos -establecido por la ley 20.630- como así también, las respectivas resoluciones que rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos contra aquéllos, y declaró la inconstitucionalidad del arto 2° del decreto 668/74, reglamentario de la citada ley (conf. fs. 283/288 Y 355/361) .
2°) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal de alzada tuvo en cuenta que en materia tributaria rige el principio de legalidad o de reserva de la ley, señaló que no es aceptable recurrir a la analogía para interpretar normas de esa naturaleza, y concluyó en que el juego de azar denominado «Telebingo Chubutense» no se encontraba alcanzado por el impuesto a los premios, juegos y concursos deportivos pues, en su concepto, no estaba incluido entre los «juegos de sorteos (loterías, rifas y similares)» a que se refiere el arto 1° de la ley 20.630, cuya técnica legislativa consideró deficiente.
3°) Que contra lo. así decidido, la AFIP-DGI dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 364/364 vta.), que fue bien concedido por el a qua (fs. 396/396 vta.), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6° , ap. a, del decreto-ley 1285/1958 y la resolución 1360/1991 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 404/423 y su contestación por la actora a fs. 431/443 vta.
4°) Que el arto 1° de la citada ley 20:630 establece, en lo que interesa para la decisión de este pleito, que quedan sujetos al gravamen establecido por lla «los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, rifas y similares)». En el segundo párrafo del mencionado artículo se establece que no están alcanzados por ese tributo «los premios de juego dé quiniela y aquellos que, por ausencia de tercéro beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora». Cabe aclarar que el arto 2° establece que el «responsable del impuesto», y obligado a su ingreso, es «la persona o entidad organizadora del respectivo juego o concurso» que, en los casos de premios én efectivo, «deberá descontarlo del respectivo premio en el momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al beneficiario» y, en los supuestos de premios en especie, «exigirá del beneficiario el monto del impuesto». A tal fin la ley faculta al organizador del juego. a supeditar el pago del premio «a la percepción del monto debido por aquel concepto». 50) Que la cuestión central que se debate en el sub examine radica én determinar si el «Telebingo Chubutense» organizado por la entidad actora, tiene cabida en los juegos a que se refiere el arto 1° de la ley citada y, por ende, si los premiosabonados a los concursantes que resulten ganadores se encuentranalcanzados por el gravamen establecido por aquella.
6°) Que el «Reglamento del Juego del Telebingo Chubutense» -aprobado por la resolución 477/2004 del Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut, cuya copia obra a fs. 151/157 del cuerpo principal de las actuaciones administrativas- lo define como «un juego de azar que se articula con la participación voluntaria de personas mayores de dieciocho años que, en carácter de apostadores, deben adquirir antes del inicio de cada partida cartones y/o cupones, todos ellos distintos, que tienen quince números cada uno, los que identificados por serie y unidad, podrán ser agraciados con los premios dispuestos, si en su correspondiente sorteo, existieran coincidencias entre tales números y los de las bolas numeradas que se extraigan en forma aleatoria del sorteador, de acuerdo con las previsiones de este reglamento».
7°) Que de la norma antes transcripta (art. 1° de la ley 20.630) surge claramente -en lo que interesa- que el gravamen recae sobre «los premios ganados en juegos de sorteo». La mención que luego hace el texto legal de «loterías» y «rifas» tiene un sentido meramente aclaratorio o ilustrativo de los juegos comprendidos en esa norma, tal como resulta’de la expresión «y similares» con la que concluye la frase que, por lo demás, ha sido colocada entre paréntesis .En efecto, el legislador pudo haber adoptado, como técnica para definir el objeto del tributo, la enumeración exhaustiva y detallada de todas y cada una de las distintas modalidades de juegos de azar sobre cuyos premios pretendía establecer un tributo o bien, como lo hizo, utilizar un término más genérico, comprensivo del conjunto, con una ejemplificación que desp,eje dudas acerca del sentido de aquél y con la indicación de los supuestos excluidos, tal, por ejemplo, los premios del jue90 de quiniela (conf. segundo párrafo del citado arto l° de le ley 20.630).
8°) Que la redacción empleada satisface razonablemente la exigencia de prescribir claramente los gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en materia tributaria (Fallos: 253:332; 255:360, entre otros). Al respecto cabe precisar que si bien no es aceptable la .analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho más allá de lo previsto por el legislador, ni para imponer una obligación (Fallos: 310:290; 312: 912, considerando 6°, entre otros), ello no significa que tales disposiciones deban necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto. admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 179: 337; 307:871; 314:745, entre otros).
9°) Que, con la indicada comprensión, no se advierte que el arto 2° del decreto 668/74, en cuanto dispone que a los fines de la ley antes citada se considerarán de sórteo «a aquellos juegos donde un conjunto de elementos dados (billetes, números, bonos, etc.) al azar o por suerte, a uno o alguno de ellos se les atribuyen premios previamente establecidos», exceda las previsiones del texto legal, pues la norma reglamentaria transcripta se presenta como una explicitación razonable de los alcances de aquél.
10) Que, por lo tanto, corresponde concluir que los premios del juego «Telebingo Chubutense» -tomando a éste conforme a las características que resultan de su reglamento- se encuentran alcanzados por el impuesto establecido por la citada ley, pues dicho juego tiene cabida en el arto 1° de aquélla, de acuerdo con el sentido y alcances que corresponde atribuirle según lo expresado en los considerandos que anteceden
11) Que, por otra parte, cabe señalar que, según surge del aludido reglamento, la venta de los cartones para participar en el «Telebingo Chubutense» no se limita a la «Sala de Bingo», pues puede también realizarse a través de los «Permisionarios de las Agencias Oficiales. Está previsto que el sorteo sea emitido en forma directa por televisión «con el obj eto de transmitir la resolución del juego a todos los apostadores que no se hallen en condiciones d concurrir (a la «Sala de Bingo»)» (art. 2°), y «para su observación por parte del público en todo el territorio de la Provincia del Chubut, donde llegue lá señal televisiva de Lo U o90 Canal 7 TV y/o de repetidoras contratadas para tal fin» (arto 14, inco c). El citado reglamento establece asimismo que los cartones o cupones que hayan obtenido algún premio podrán presentarse para su «canje, conversión o efectivización, según corresponda», hasta un plazo de quince días corridos posteriores al de la finalización del pertinente sorteo (arto 10).
Tales características del juego «Telebingo Chubutense» -en esencia, la participación de un nómero indeterminado de personas que no deben. necesariamente estar presentes en la sala en la que se realiza el sorteo y que pueden reclamar el premio con posterioridad- permiten diferenciarlo claramente de los «juegos de azar habilitados por casinos y salas de juego oficiales o autorizados por autoridad competente (ruleta, punto y banca, treinta y cuarenta etcétera)», que segón el segundo párrafo del arto 1° del decreto 668/74 no deben considerarse alcanzados por el impuesto establecido por la ley 20 0630, por lo cual resultaría inoficioso detenerse en ,el examen de la citada disposición reglamentaria.
Por ello, se revoca la decisión apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda o Con costas (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) o Notifíquese y devuélvaseo
RICARDO LUIS LORENZETTI
CARLOS S. FAYT
ELENA I. HIGHTON DE NOLASO
Ley 20630 – BO: 22/01/1974
Decreto 668/1974 – BO: 06/03/1974
Club Colón de San Justo (TF10125-I) c/Dirección General Impositiva – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala II – 21/06/2001
000965E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101227