Se confirma la sentencia en lo relativo a la medida preventiva dispuesta de oficio, al juzgarse que hasta tanto existiera un pronunciamiento formal de las autoridades sanitarias provinciales o nacionales acerca del tema (y en los términos de lo normado por el artículo 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes), debía disponerse la prohibición de la aplicación de cualquier tipo de agroquímico en un radio de 1000 metros de una escuela rural para los días en que hubiera clases, y fijando una multa en caso de incumplimiento. Ello así, conforme al principio de prevención que actualmente rige y que se aplicaba jurisprudencialmente con anterioridad, en la medida que los daños deben ser evitados pues la justicia no puede permanecer impasible ante la inminencia del mismo.
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