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JURISPRUDENCIAArt. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 121 del Código Procesal Civil
En el marco de una ejecución de honorarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 121 del Código Procesal Civil, se resuelve tener presente el convenio al que arribaron las partes.
San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2018.-
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-069.431/16, caratulado: “Ejecución de honorarios en Expte. Nº C-040.163/2015: Estado Provincial c/ Navarro Sonia Griselda del Carmen”, y
Considerando:
A fs. 17 se dictó sentencia mandando a llevar adelante la ejecución seguida por el Estado Provincial en contra de la demandada, sentencia que se encuentra firme y consentida.
A fs. 27 la demandada presenta planilla de liquidación y solicita la intervención de caja en el emprendimiento comercial de propiedad de la demandada, a fin de lograr el cobro de la acreencia.
Por providencia de fs. 29 se convocó a las partes a una audiencia de conciliación cuya constancia rola a fs. 33 y en la que las partes acordaron lo siguiente: “PRIMERO: La demandada, en adelante el deudor , reconoce adeudar al Estado Provincial, en adelante el actor, la suma de pesos Cinco mil ochocientos veintiuno con 98/100 ($ 5.821,98), en concepto de honorarios e intereses a favor de Fiscalía de Estado. SEGUNDO: El deudor propone abonar la suma indicada en la cláusula primera ($ 5.821,98) en cuatro cuotas, iguales mensuales y consecutivas de pesos mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 49/100 ($ 1.455,49) la primera con vencimiento el día 10/11/2018 y las restantes el día 10 de cada mes, lo que es aceptado por el actor. TERCERO: el pago de las cuotas se realizará mediante depósito en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. CUARTO: Abonadas las sumas indicadas, las partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse con relación a la presente causa. QUINTO: Las partes solicitan la homologación del acuerdo. El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio por parte del deudor, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del total de la suma reconocida en el presente”.
Que teniendo en consideración la naturaleza de los derechos en conflicto y de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 121 del Código Procesal Civil y la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo registrado al L.A. 39 Nº 259 de fecha 19/07/96, sólo cabe tener presente el acuerdo al que arribaran las partes en autos y que fuera transcripto precedentemente.
Por lo expuesto, la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy
RESUELVE:
1) Tener presente el convenio al que arribaran las partes y que fuera transcripto precedentemente, conforme a los considerandos.
2) Dejar copia en autos, protocolizar, hacer saber y oportunamente archivar.-
036602E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132283