Se confirma la nulidad declarada respecto del decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo estableció las distancias para efectuar fumigaciones con agrotóxicos en torno a las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos que violaban las establecidas en el fallo "Foro Ecologista de Paraná y otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/acción de amparo". Es que permitir las pulverizaciones más allá de la berrera vegetal que a 150 metros de las Escuelas Rurales está obligado a disponer el Estado (de acuerdo a la condena anterior), contradice toda lógica. Cualquier distancia que eventualmente se disponga debe respetar -al menos- esta distancia mínima para no privar de sentido a la barrera de protección aludida. Pero el decreto ni siquiera repara en este aspecto.
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