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JURISPRUDENCIARestricción de la capacidad. Elevación en consulta. Sistema de apoyo. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Capacidad
Se confirma la sentencia de restricción de la capacidad de la causante, al darse por cumplido el trámite exigido para mantener la medida prevista en los artículos 31, 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, y se establece que debería concurrir en forma trimestral al Registro de Menores e Incapaces -acompañada por alguno de sus tutores-, a fin de que le sirva de apoyo en lo que se refiere a la asistencia a consultas médicas, en especial de información y control médico.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.- CFR
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se remiten las presentes actuaciones en consulta en los términos dispuestos por el art. 253 bis y 633 del Código Procesal y art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con los informes de fs. 10/11, 27/30, 64/65 y las consideraciones realizadas en la sentencia puede darse por razonablemente cumplido el trámite exigible para mantener la restricción de la capacidad de M B R en los términos de lo dispuesto por los arts. 31, 32 y 38 del C.C.yC.N., por lo que no cabe realizar observaciones.
Teniendo en cuenta las constancias de la causa y lo referido a fs. 11, 4to. párrafo, M deberá concurrir en forma trimestral al Registro de Menores e Incapaces -acompañada por alguno de sus tutores- a fin de que le sirva de apoyo a aquella en lo que refiere a la asistencia a consultas médicas -en especial de información y control médico-.
Por ello y lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 98/99, se confirma la sentencia de fs. 69/70.
ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese a la referida funcionaria con remisión de los autos a su despacho. Cumplido ello, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado, encomendando a la Sra. Juez a quo arbitre los medios necesarios para que se cumpla con lo solicitado en el pto. VII de fs. 99.
Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 64, 2° párrafo del Código Procesal y el art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Informática Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la CSJN.
Fdo.: Dres. Castro – Guisado – Posse Saguier. Es copia de fs. 100.
P.A.R. s/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD – Cám. Nac. Civ. – Sala L – 05/04/2017 – Cita digital: IUSJU017046E
R.R.M. s/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD – Cám. Nac. Civ. – Sala L – 01/09/2017 – Cita digital: IUSJU021273E
Ver nota al fallo en Pagano, Luz M.: “Ampliación del sistema de apoyos por parte del Tribunal de Alzada en ocasión de la elevación de los autos en consulta” – ERREIUS – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – mayo/2018 – Cita digital IUSDC285852A
025894E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122698