Se modifica la resolución apelada y se dispone que los alimentos provisorios establecidos en autos se debían desde que fueron solicitados por la parte actora y no a partir de la notificación al demandado de la decisión que los fijó. Es que una vez fijada la cuota provisoria, la resolución que así lo dispone tiene efectos retroactivos al momento en que estos fueron solicitados, el que podrá coincidir o no con la demanda, conforme las facultades reconocidas al juez para decretarlos desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, conforme lo prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Alimentos alimentos provisorios naturaleza juridica exigibilidad efecto retroactivo nuevo codigo civil y comercial de la nacion
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