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JURISPRUDENCIAEjecución de expensas. Martillero. Comisión
En el marco de un juicio por ejecución de expensas, se establece que a los fines regulatorios debe considerarse la comisión de costumbre, la base regulatoria establecida para la venta forzada del bien y ponderarse, en su debida proporción, los trabajos realizados por el martillero que guardaron relación directa con la tarea que se le encomendó en el decreto de subasta.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación deducido contra la regulación de honorarios de fs.165 efectuada a favor del martillero M. I. L.-
A tales efectos debe tenerse en cuenta que el Código Procesal dispone que el martillero cobrará la comisión establecida por la ley o la costumbre (art. 565) y en el orden nacional, no hay norma que regule este aspecto, por lo cual, rige la costumbre de práctica en el lugar, como fuente del derecho y la jurisprudencia predominante.
Por otra parte la ley que regula la actividad profesional (ley 20.266) tampoco contiene directivas, por lo que corresponde tener en cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su tarea, aplicando las normas de leyes análogas.
En la especie, habrá de considerarse la comisión de costumbre, la base regulatoria establecida para la venta forzada del bien y ponderarse, en su debida proporción, los trabajos realizados por el martillero que guardaron relación directa con la tarea que se le encomendó en el decreto de subasta.-
Bajo tales parámetros y por ser reducidos, se elevan a la suma de treinta y siete mil pesos ($ 37.000).-
Regístrese y notifíquese por Secretaría al apelante. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase.-
Fecha de firma: 05/12/2018
Alta en sistema: 12/12/2018
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
035963E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131588