Se declara la caducidad de la segunda instancia al concluirse que, si bien era cierto que -en principio- el artículo 313 (inciso 3) del Código Procesal libera a las partes de la carga de instar el proceso cuando deben esperar que termine la actividad que exclusivamente puede realizar el Tribunal, distinto es el supuesto cuando en la providencia no se ordenó la elevación de la causa y fue consentida por las partes, por lo que ninguna actuación cabía al Tribunal al respecto. A ello se suma que, además de no haberse dispuesto la elevación, el recurrente no realizó gestión alguna a fin de que estas actuaciones pudieran ser elevadas a la Alzada, lo que indicaba en forma inequívoca la presencia de la inactividad impulsoria.
Ejecucion de expensas caducidad de la segunda instancia computo del plazo elevacion a la alzada acto impulsorio
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