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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de expensas. Perención de instancia. Declaración de oficio
En el marco de una ejecución de expensas, se confirma la resolución que declara de oficio la caducidad de instancia, pues transcurrió el plazo establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 50, en la que se declara de oficio la caducidad de la instancia.
Debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.
En la especie no se observan circunstancias que permitan aplicar con criterio restrictivo el instituto en estudio.
Ello así, pues desde que se llevó a cabo el último acto con entidad para hacer avanzar el proceso a fojas 49, el 29 de septiembre de 2015, siempre en el mejor de los supuestos para la actora, ya que es una reiteración del de fojas 44 punto II, hasta que se decretó de oficio la caducidad de la instancia el 1 de febrero de 2016, -ver fojas 50-, transcurrió el plazo establecido por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal, el que se computó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 de ese cuerpo de normas.
En ese escenario, la presentación de fojas 66 resultó tardía, por lo que corresponde mantener el temperamento observado en la instancia de origen.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión apelada, con costas, (artículos 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese a la ejecutante en su domicilio electrónico. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
009233E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104022