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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del martillero. Art. 565 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios del martillero interviniente en la causa.
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
1. La decisión de fs. 295 fijó los honorarios del martillero por las tareas desarrolladas en este proceso.
Tales emolumentos fueron recurridos por altos y por bajos en fs. 298/299 y 301, respectivamente.
2. La crítica ensayada por los demandados se circunscribe a dos aspectos: cuestionan las pautas tenidas en cuenta para la regulación de estipendios del martillero y postulan que el monto fijado supera en exceso el porcentaje máximo previsto en el art. 730 del CCivyCom.
3. Con relación a la primera cuestión articulada, cabe referir que el art. 565 del Cpr. establece que en caso de suspensión, fracaso o anulación de la subasta sin culpa del martillero (tal el caso de autos), el monto de la comisión será fijado por el juez. Para ello debe analizarse, como pauta meramente indicativa a los efectos arancelarios, la importancia del bien, adecuando la retribución prudencialmente, dado que se hallan involucradas tareas mayor o menormente extensas, pero siempre preparatorias (esta Sala, 8.9.16, “Tepper, Jorge L. s/quiebra s/incidente de venta inmueble matrícula 54910 Pilar”; 25.6.15, “Emingham S.A. s/quiebra s/incidente de concurso especial por Comité de Administración de Fideicomiso de Recuperación Crediticia”; 17.3.15, “Favre, Sara Victorina s/quiebra”; 10.12.14, “Banco Francés S.A. c/Marymar Ediciones S.A. s/ejecutivo” y 4.12.14 “Guarini, Oscar s/quiebra”).
Por otra parte, y en lo que al segundo reproche esbozado concierne, cabe precisar que por elementales razones de economía, concentración, celeridad y buen orden procesal (art. 36 incs. 4° y 5°, Cpr.), al momento de la regulación no puede prescindirse de las limitaciones que, como norma de fondo, establece el art. 730 del CCivyCom. (que reproduce sustancialmente el art. 505 del Cód. Civil velezano), cuya validez constitucional no ha sido cuestionada.
4. Con sujeción a tales pautas, y ponderando las concretas labores realizadas por el auxiliar cuya descripción obra en fs. 294, redúcese el emolumento fijado en fs. 295 a $ 11.000 (pesos once mil) para el martillero, José Luis Arbitman.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al señor juez a quo las diligencias y notificaciones del caso (art. 36:1°, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
015932E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112546