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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 3, 16, 51 y concordantes de la ley 27423
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Es jurisprudencia del Tribunal que el beneficio de litigar más allá de hallarse vinculado al monto del proceso principal, su objeto se relaciona con la entidad económica de las costas generadas en aquél (exp.70089/93 “González Alzaga c/ Mitre, Barlolomé s/Beneficio de litigar sin gastos” del 6/05/1997, 87237/92,89911/97.92124/08 entre otros).
Teniendo en cuenta lo expuesto, como asimismo la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1,3,16 ,51 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora Dra. M. D. S. resultan reducidos, por lo que se los eleva a … UMA que al día de la fecha representan $ 10.290.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2° párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dres. Castro – Guisado – Rodríguez. Es copia de fs. 63.
035239E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117587