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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 3, 16, 20, 21, 26, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 520, 533 y 535 contra las regulaciones de honorarios de fs. 512 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto del acuerdo de pago obrante a fs.504, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecida en los arts. 1,3, 16, 20, 21, 26, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto, Dres. D. G. L. y M. P. no resultan elevados, por lo que se los confirma en … UMA que al día de la fecha representan $ 25.000; asimismo se confirman los honorarios regulados en conjunto a los letrados apoderados de la parte demandada y de la citada en garantía, Dres. P. P. V., C. D. R., A. V. T. y M. M. en … UMA que al día de la fecha representan $ 19.000.-
Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados a la perito psicóloga A. O., ingeniero C. L. I. y médico E. J. G. no resultan elevados, por lo que se los confirma en … UMA, … y … respectivamente que al día de la fecha representan $ 7.500, $ 3.600 y $ 3.600 respectivamente. Por resultar reducidos se elevan los honorarios del ingeniero mecánico J. A. B. a … que al día de la fecha representan $ 7.203. Asimismo se elevan los honorarios del perito médico P. T. a … UMA que al día de la fecha representan $ 8.575.-
Atento lo establecido en el inc. e) del Decreto 2536/2015, los honorarios fijados al mediador Dr. O. L. V. no resultan elevados, por lo que se los confirma en $ 6.240 (… UHOM).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fdo.: dres. Castro – Guisado – Rodríguez. Es copia de fs. 576.
035181E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117616