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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51 y concordantes de la Ley 27.423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 527, 531/32, 533 y 542, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 525, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda (ver acuerdo de pago y liquidación conjunta practicada a fs. 517 y cfr. 519), las etapas cumplidas y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los Dres. M. O. P., apoderado de la parte actora (… UMA, que equivalen al día de la fecha a la suma de $70.000), los de la Dra. S. R. B., patrocinante del anterior (… UMA, que equivalen al día de la fecha a $45.000), los del Dr. J. O. C. M., patrocinante de la actora (… UMA que a la fecha representan $1.500) y los del Dr. A. T. G., patrocinante de la misma parte (… UMA que a la fecha representan $4.000), no resultan elevados, por lo que se los confirma; los de la Dra. M. A. F., apoderada de la demandada y citada en garantía, resultan reducidos por lo que se los eleva a la cantidad de … UMA que al día de hoy equivalen a $67.000; y los del Dr. E. A. F., apoderado de la demandada y citada en garantía, también resultan reducidos por lo que se los eleva a la cantidad de … UMA que a la fecha equivalen a $100.000.
Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito médico A. G. resultan elevados, por lo que se los reduce a la cantidad de … UMA, que a la fecha representan $34.000; y los regulados al perito ingeniero G. G. G. resultan equitativos, por lo que se los confirma en la cantidad de … UMA que al día representan la suma de $40.000.
Es sabido que los honorarios de consultores técnicos, deben fijarse en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio, puesto que revisten el carácter de profesionales coadyuvantes a la postura de la parte que los propuso (esta Sala exps. 71.055, 90.591, 132.261/98, 27.368/07, entre otros). Por ello, los que corresponden al consultor técnico ingeniero R. O. R., se regulan en la cantidad de … UMA que al día representan $12.000; y los de la consultora técnica lic. M. M. T., se regulan en la cantidad de … UMA que al día de hoy representan $10.500.
Por la actuación en segunda instancia, teniendo en cuenta la resolución de fs. 508/13, y las pautas que fija el art. 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios correspondientes al Dr. M. O. P., por la parte actora, en la cantidad de … UMA que al día equivalen a $23.100; los de la Dra. S. R. B., por la actora, en la cantidad de … UMA que al día representan $18.000; y los de la Dra. M. A. F., por la demandada y citada en garantía, en la cantidad de … UMA que representan a la fecha $20.000.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PAOLA M. GUISADO
PATRICIA E. CASTRO
JUAN PABLO RODRÍGUEZ
035148E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117632