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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHurto agravado. Escalamiento
En el marco de una causa por hurto con escalamiento se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado, por considerarlo prima facie coautor del delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la atención de la Sala el recurso deducido por la asistencia técnica de F. M. L. contra el punto I del auto de fs. 56/60 vta. que dispuso su procesamiento por considerarlo prima facie coautor del delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa.
A la audiencia prevista en el artículo 454 del digesto ritual concurrió la defensora oficial coadyuvante, Dra. Nuria Sardañons, para exponer agravios. Finalizado el acto, el tribunal pasó a deliberar en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.
Y CONSIDERANDO:
El auto de mérito adoptado debe ser materia de homologación toda vez que trasluce una valoración de la prueba adecuada a las reglas de la sana crítica y congruente con el actual estadio procesal.
En tal sentido, la damnificada J. M. A. P. (fs. 32/33) ha brindado una pormenorizada descripción del acontecimiento acaecido el 31 de enero de 2016. Refirió que, tras ser alertada por una vecina de que habían ingresado unos sujetos a su vivienda, pudo advertir cuando su ex pareja M. L. , junto a otro individuo, se retiraban de la finca sustrayéndole un juguete a control remoto perteneciente a su hijo. Por tal motivo, emprendió una breve persecución que culminó al intervenir personal policial, que logró la aprehensión del imputado, pese a la resistencia que opuso, y el secuestro del bien desapoderado.
Este testimonio encuentra correlato con el de los oficiales Hugo Alejandro Cabrera (fs. 1/2) y Walter Espinoza (fs. 30/30 vta.), debiendo precisar que no se advierten motivos, ni la defensa los alega, para dudar de la veracidad de los dichos de ambos uniformados por razones de interés, odio o animadversión contra el encausado.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que todas las declaraciones mencionadas coinciden en describir que el objeto fue hallado a pocos metros del donde se concretó la detención del imputado. Además, analizando el croquis obrante a fs. 8, puede apreciarse que el lugar de incautación del objeto coincide con el trayecto realizado por M. L. mientras era perseguido por la damnificada.
La calificación legal escogida por el magistrado instructor también debe ser convalidada en tanto las vistas fotográficas de fs. 28/29 y lo manifestado por la víctima a fs. 32/33 sustentan la hipótesis del escalamiento, pues permiten sostener que el prevenido trepó hasta la terraza del domicilio de la víctima e ingresó por allí a fin de apoderarse del artefacto en cuestión.
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 56/60 vta. en todo cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío. Se deja constancia de que los Dres. Mariano González Palazzo y Alberto Seijas no suscriben la presente por hallarse en uso de licencia, en cuyo reemplazo lo hace el Presidente de esta Cámara, Dr. Rodolfo Pociello Argerich.
RODOLFO POCIELLO ARGERICH
Ante mí:
JAVIER R. PEREYRA
Prosecretario de Cámara
036949E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132590