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JURISPRUDENCIA
La Plata, 7 DE AGOSTO DE 2020 .-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excepción de incompetencia opuesta por los demandados a fs. 83/114 punto 3 de British Airways y a fs. 147/182 punto 3 por DESPEGAR, cuyo responde de parte de la actora obra a fs. 204, quien solicita el rechazo de tal defensa y el dictamen de la Agente Fiscal agregado a fs. 210; y CONSIDERANDO: I) Que sostienen los demandados que las presentes actuaciones deben tramitar por ante la Justicia Federal Civil y Comercial en razón de lo dispuesto en el art. 198 del Código Aeronáutico, atento a que se reclama por un supuesto incumplimiento de un contrato de transporte aéreo entre un pasajero y una linea aérea y siendo la actividad inherente al «comercio aéreo».
II) Que la parte actora argumenta que corresponder aplicar la Justicia Ordinaria y la Ley de Defensa del Consumidor, en razón de la existencia en el caso de un típico “contrato de consumo” –contrato de prestación de servicios de transporte de pasajeros- encuadrado objetiva y subjetivamente, dentro de los artículos 1 y 2 de la Ley 24.240 así como, en lo pertinente, por los arts. 1092 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
III) Que el dictamen del Agente Fiscal ha sido categórico al determinar que «corresponde en este caso aplicar las disposiciones contenidas en el reticulado consumerista y señalo que resulta competente la justicia ordinaria local».-
IV) Adelanto que la excepción no puede prosperar. Ello así, ateniéndonos a los hechos conforme se relata en escrito inicial de demanda y los términos del reclamo, no resulta del caso desplazar la competencia de excepción en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, ni como tampoco se encuentra discutida en la relación jurídica del reclamo el tráfico y vinculaciones que se derivan del tráfico aéreo comercial internacional, sino un reclamo del contrato de compraventa de pasajes, todo lo que resulta aplicable el plexo normativo de derecho privado (Código Civil y Comercial de la Nación) en un diálogo de fuentes con el Código Aeronáutico, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y modif.), y el Código Provincial del Consumidor (Ley Provincial 13.133 y modif.).-
Esta misma interpretación ha sido sostenida por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., in re «VERBAUWEDW Juan Manuel y otros c/ ASATEJ SRL y otro s/ Daños y Perjuicios Inc. Contractual» de fecha 10/4/18 Registro 55 Folio 55; Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., in re «CORDOBA Nilda Maria y otros c/ SATEJ SRL s/ Daños y Perjuicios Inc. Contractual» de fecha 23/3/17 Registro 47 Folio 231; entre otros.-
En consecuencia y conforme lo normado por los arts. 1 y 2 del CPCC, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, no existe razón para que el infrascripto no entienda en la presente causa.-
De esta manera, RESUELVO: I) Rechazar la excepción de incompetencia planteada por BRITISH AIRWAYS PLC y DESPEGAR.COM.AR S.A., con costas a su cargo en su condición de vencidos (arts. 68, 69 y ss. del CPCC). II) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, 2º párrafo dec-ley 8904/77). Regístrese. NOTIFIQUESE.
VICENTE SANTOS ATELA
JUEZ
FIRMADO DIGITALMENTE
(art. 288, 290 inc. b) y cc. CCyCN;
arts. 1, 2 y cc, Res. SCBA 386/20; Res. SCBA 14/20)
Pochinki, Alejandro Martín y otro c/Latam Airlines Group SA s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala D – 07/09/2018 – Cita digital IUSJU032276E
002762F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136229