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JURISPRUDENCIA
Bell Ville, 14/04/2020. Atento las constancias de autos, y teniendo en cuenta lo siguiente:
I) Lo requerido por la Dra. …, en su carácter de abogada de A. S. (hoja 28/28vta.), que se trata de: (a) exclusión provisoria del hogar de su progenitora, hasta que pueda intervenir el equipo técnico de la sede, en virtud de un incremento de la violencia verbal y psicológica hacia la misma; (b) Se solicite informe a la Lic. …, psicóloga de la joven, sobre la capacidad psíquica de M. A. S. para vivir sólo temporalmente; (c) La no intervención en los presentes autos del equipo técnico de la localidad de… atento haber sufrido discriminación en reiteradas oportunidades; (d) Fijación de cuota alimentaria en favor de la joven a cargo de sus progenitores, a fin de que satisfaga sus necesidades básicas, dado al temor fundado de la joven de que los progenitores apliquen violencia económica hacia la misma.
II) Lo informado por la Lic…. (hoja 31), que dice: “En base al pedido de informe por la Denuncia por Violencia Familiar (Expte. … – año 2020), realizada por mi paciente A. S., dejo constancia que la misma no posee ningún impedimento en cuanto a la autosuficiencia para sobrevivir sola (…) En el tiempo de terapia he tenido varias entrevistas con la madre, no así con el padre, a quien no conozco personalmente. La manifestación de violencia psicológica como ha sido denunciada, fue manifestada hace un corto tiempo por parte de mi paciente. Anteriormente manifestaba no estar de acuerdo con los padres en cuanto a la aceptación de su transformación, para vestir ropa femenina, realizar un tratamiento hormonal o acceder a la posterior operación para el cambio de sexo; sin embargo, la madre la ha acompañado a entrevistas con el ginecólogo para consultar acerca del tratamiento hormonal. Existe en esta relación madre-hija una confrontación constante, también propia de la edad. La madre reconoce no poder ponerle límites y la dificultad del diálogo como medio para comunicarse. Del análisis correspondiente, se recomienda la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico de A. y que sus padres realicen terapia psicológica en pos de trabajar un vínculo saludable, reconocerse como padres de una hija adolescente, las necesidades de la misma y modificar la dinámica conflictiva propia de padres e hijos/as adolescentes en interacciones reflexivas y constructivas, junto a un adecuado conocimiento de las prácticas disciplinarias y una supervisión por parte de trabajadores sociales”.
III) Lo ordenado por este juzgado anteriormente sobre el trato que debe recibir A. S. en las instituciones locales en las instituciones locales (hoja 15/16, punto. 6), para que éstas no incurran en violencia institucional y procedan a respetar el género autopercibido por parte de la joven. Esto fue ampliado al Centro de salud municipal … y al Consejo de promoción y protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que deben tratar a la joven con su identidad autopercibida tanto en la atención personal como en la documentación (hoja 32).
Cabe destacar que se evidencia de los dichos de la joven, lo solicitado por la abogada y los informes agregados en el expediente, que ella se ha visto discriminada desde diversas áreas gubernamentales.
IV) Los dos nuevos hechos de violencia, puestos en conocimiento de la autoridad por A. a través del “0800 del Polo de la Mujer”, que se produjeron a pesar de la consigna policial ordenada y/o patrulla permanente ordenado (hoja 32) y las demás medidas tomadas por este juzgado.
De ellos surge una denuncia por lesiones leves en contra de M. E. S., a partir de la cual se hizo la revisación médica de A., por personal policial y médico de la localidad de … Los hechos están en investigación ante la Fiscalía de Instrucción de Turno – ver certificado de hojas 34, 36/38, 40/42 y 43-, lo que confirma lo sostenido por la letrada a hoja 28/28 vta.
V) La audiencia llevada a cabo con la letrada de la joven, quien ratifica lo solicitado en el escrito de mención (hoja 28/28vta.), y la audiencia telefónica llevada a cabo con M. E. S. – ver hojas 45, 46/47-
Por todo esto, RESUELVO:
A) Prohibir el ingreso de M. E. S. a la unidad habitacional donde se encuentre M. A. S. y viceversa; haciéndoles saber que están autorizadas a circular por las partes comunes sólo para ingresar, egresar de su domicilio, y utilizar el sanitario de la vivienda, con expresa prohibición de ingresar a otras dependencias del domicilio donde desarrolla la vida familiar la contraria. Disponer orden de restricción recíproca de acercamiento de M. E. y M. A. respecto de los lugares de recreación, estudio, trabajo de la otra persona.
Ordenar que M. E. S. limite su permanencia en el domicilio, lo que se deberá llevar a cabo de la siguiente manera: puede permanecer en la vivienda de lunes a viernes, desde las 19,00 hs. o en el horario que finalice su jornada laboral hasta su horario de ingreso del día siguiente. No puede estar en el domicilio en el descanso laboral del mediodía. Los fines de semana, debe permanecer fuera del domicilio desde los días sábados a las 08,00 hs. (u horario en que comience su jornada laboral) hasta las 17, 30 hs. del día domingo.
B) Prohibir a las partes comunicarse, relacionarse, entrevistarse recíprocamente o desarrollar cualquier conducta similar entre ambas, todo bajo apercibimiento del art. 30 del mismo Cuerpo legal.
La presente prohibición de comunicación y acercamiento se deja sin efecto tan solo para realizar terapias familiares conjuntas en ámbitos de salud mental, dicho levantamiento también rige para A. A. S., en los días y horarios que los profesionales tratantes fijen para dichas terapias, a fin de mejorar los lazos familiares. Dichos turnos deberán ser comunicados al tribunal por cualquiera de las partes al email: …@justiciacordoba.gob.ar y al personal de la comisaría de …, para conocimiento de la autoridad que ordenó y supervisar las medidas.
C) Comunicar que las medidas cautelares son provisorias, por lo que se mantienen por el término de sesenta (60) días, a contar desde la notificación del presente, teniendo en cuenta que si ese plazo se vence dentro de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, se prorrogan automáticamente por 90 días más, en virtud de la Resolución n° 12 de presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
Las personas involucradas podrán presentarse en este juzgado o en el juzgado de paz, una vez concluida la cuarentena dispuesta en el marco de la pandemia por Covid – 19- a hacer saber de nuevas situaciones de violencia o a pedir la prórroga de las medidas referidas, en caso que sea necesario continuarlas.
D) Como complemento a lo ordenado en el punto 5) del decreto de hojas 15/16, ya notificado a las partes, que refiere a la necesidad de que todo el grupo familiar cumpla los tratamientos psicológicos; con una finalidad pedagógica y conciliadora, impóngase la obligación de M. E. S. y A. A. S. la visualización atenta de los siguientes videos:
Campaña de la diversidad de la Universidad Nacional de Mar del Plata, una presentación y 5 spots de concientización, enlaces:
https://www.youtube.com/watch?v=VcPbNf2- OIA; https://www.youtube.com/watch?v=NMS7xA_tkzY
Nota de la TV Pública sobre la inclusión laboral trans, enlace: https://www.youtube.com/watch?v=Rubc_tbVRuQ
Nota TV Pública sobre la campaña de inclusión laboral trans, enlace: https://www.youtube.com/watch?v=jgbynmkBUxQ&t=18s
Estos videos se consideran adecuados para la comprensión de los progenitores de la identidad transgénero de su hija y de la importancia del acompañamiento familiar a su proceso.
E) Dar intervención a Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF), quien ya ha intervenido en la problemática familiar, a fin de que determine quién es la persona adecuada para ejercer la guarda provisoria de A. hasta tanto alcance la mayoría de edad, advirtiendo a dicha institución que no puede derivar dicha determinación en el equipo técnico de la localidad de …, atento a surgir de los dichos de la joven, que ha sido discriminada en diversas oportunidades por dicho equipo.
F) Oficiar al Equipo Técnico de la Sede, para que se constituya con carácter URGENTE, luego de finalizada la presente feria judicial extraordinaria, en la localidad de … para entrevistar a M. E. S., A. A. S. y M. A. S. a fin de valorar modificación o continuidad de las medidas ordenadas o sugerir la aplicación de otra medida contemplada por la ley n° 9283, así como condiciones de riesgo y/o peligro y el entorno social del grupo familiar; debiendo comunicar inmediatamente a este Tribunal.
G) Fijar un Régimen Provisional de Alimentos consistente en la suma de…, más la permanencia en la vivienda familiar cuyos impuestos, servicios y mantenimientos, todo ello en favor de la joven, lo cual deberá ser solventado en forma solidaria por ambos progenitores debiendo hacer la entrega de dicho monto dinerario en el Juzgado de Paz hasta tanto se posibilite la apertura de una cuenta bancaria a tal fin. Este régimen debe garantizar el desarrollo integral de la joven hasta el cumplimiento de los veintiún años de edad, el que podrá modificarse ante la autoridad competente en la materia.
Hágase saber a las partes que la presente resolución no condiciona lo que -en más o en menos- resuelva un juzgado de familia.
Este régimen provisional se fija porque se advierte que M. A. S. se encuentra inmersa en una clara situación de vulnerabilidad y que sus necesidades requieren una atención urgente y oportuna; en virtud de lo dispuesto por los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Arts. 3, 24 y 27 de la Convención de los Derechos del Niños; arts. 658 y 659 del CCC y art. 21 inc. h de la ley 9283 y en pos de una tutela judicial efectiva, expresamente incorporada al nuevo derecho familiar (conf. art. 705).
H) Fijar una audiencia para escuchar a M. A. en presencia de su abogada y el representante complementario/a, debiendo coordinar fecha y horario con la letrada de la joven, la que se desarrollará a través de la modalidad telefónica.
Asimismo, previa coordinación de día y horario, cítese a A. A. S. para una audiencia con la modalidad telefónica para ser escuchado.
I) Requerir al Hospital … y al Centro de Salud … que arbitren los medios para realizar un seguimiento integral de la salud de M. A., ya que ella tiene restricción de acercamiento con sus progenitores y la SeNAF no ha determinado aún la persona que ejercerá la guarda provisoria hasta el cumplimiento de la mayoría de edad. Esto se debe a que M. A. S. está en tratamiento psicológico y psiquiátrico ambulatorio.
J) Requiérase a la Fiscalía de Instrucción y a la Comisaria de … informe sobre el estado de las denuncias penales efectuadas por la joven contra su madre con relación a las lesiones constatadas por médico de la clínica local y amenazas.
K) Con relación al pedido de otorgamiento del botón antipático, y teniendo en cuenta que con fecha 11/04/2020 se ordenó desde este Tribunal consigna policial permanente y/o patrullaje permanente y que a pesar de dicha orden existió un nuevo hecho de violencia; infórmese a A. S. que en su localidad no se encuentra habilitado el sistema de dispositivo salva, que atendiendo a su pedido se requerirá mediante oficio al Ministerio de Justicia indique si es factible dicho otorgamiento.
Hasta tanto sea posible, se ordena que el patrullaje permanente deberá efectivizarse entre las 9,00 a 19,00 hs., y desde las 19:01 hasta las 8:59 del día siguiente deberá existir consigna policial permanente en el domicilio de …, a fin de la protección de A. S., mientras se esclarezca sobre todo la denuncia de amenazas incendiarias de la viviendas expresadas por la Sra. S. a su hija el día 13/04/2020 obrante a hoja 43 de este expediente.
Notifíquese. Ofíciese.
BRUERA, Eduardo Pedro
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
FARICELLI, María Alejandra
PROSECRETARIO/A LETRADO
Pérez del Viso, Adela – LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS Y LA NECESIDAD DE MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA EN ARGENTINA – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Abril 2020 – Cita digital IUSDC287284A
000500F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137396