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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAlimentos provisionales. Aumento de la cuota. Denuncia por violencia familiar
Se eleva la cuota alimentaria fijada en forma provisional atento a los elementos que obran en la causa, como así también a los hechos que dan origen a ella y a la particular situación por la que se encuentra atravesando la actora.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I – Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora N S A contra la decisión que en copia certificada obra a fojas 47 punto III que con carácter de cautelar fijó el importe de $ 2.500 en concepto de cuota alimentaria que el demandado debe abonarle a la nombrada.
Con el memorial obrante a fojas 73/75, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 76, no fue contestado. Solicita se modifique la pensión fijada en la instancia de grado, por ser baja en relación a los ingresos del obligado y los gastos que debe afrontar para su manutención.
II – Documental agregada con el memorial obrante a fojas 73/75:
Cuando el recurso de apelación fuere concedido en relación no se admitirá la apertura a prueba, ni la alegación de hechos nuevos (conf. artículo 275, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en consecuencia, la documental agregada a fojas 65/72 no resulta procedente, por lo que no será tenida en cuenta a los fines de evaluar las quejas a estudio.
III – Agravios de fojas 73/75:
En la especie se han fijado alimentos provisionales, como consecuencia de la denuncia por violencia familiar formalizada por la recurrente contra el señor G A y en los términos dispuestos por el artículo 4°, inciso d) de la ley 24.417.
Al efecto cuadra recordar, que los alimentos provisionales están destinados a subvenir sin demoras las necesidades de la beneficiaria, a fin de que no se vea privada de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las constancias de la causa.
Dentro de este marco de actuación y atendiendo los elementos que obran en la causa, como así también los hechos que dan origen a ella y la particular situación por la que se encuentra atravesando la actora, corresponderá atender los agravios y elevar la pensión fijada a fojas 47 en forma provisional, al importe de $ 5.000.
III – Atento la forma en que se decide la cuestión y silencio guardado por el demandado quien no cuestionó la medida y tampoco contestó el traslado del memorial, las costas de alzada, devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado.
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: I) Admitir los agravios que da cuenta el memorial de fojas 73/75, en consecuencia, se eleva la cuota alimentaria fijada en forma provisional a fojas 47 al importe de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Costas de alzada en el orden causado. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los domicilios registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y al demandado en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por no haber dado cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su Juzgado de origen.
Osvaldo Onofre Álvarez
Patricia Barbieri
Ana María Brilla de Serrat
009429E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103979