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JURISPRUDENCIA
Mendoza, 30 de octubre de 2019.
VISTOS:
Los presentes Expte. N° 61000244/2010/CA2CA1 caratulados: “PALLAVICINI ERMES ANTONIO LORENZO CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO SOBRE Proceso de Conocimiento Ordinarios”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 348 y vta. por el Dr. Alfredo Garro, en representación del Estado Nacional; contra la resolución de fs. 346/347 y vta.; la que se tiene aquí por reproducida.
Y CONSIDERANDO:
1.Que el Estado Nacional apela a fs. 348 y vta. y se agravia de la regulación de fs. 346/347 y vta., por considerar que dichos honorarios resultan altos merituados en relación a la labor profesional desarrollada.
2.Que, ingresando al estudio de la cuestión planteada, y verificada la regulación de los emolumentos realizada por el Sr. Juez de grado, se considera que el monto fijado por el Inferior como retribución por el trabajo llevado a cabo resulta ajustado a derecho.
Que ello así porque dicha determinación fue realizada dentro del margen de discrecionalidad de que goza el Juez para fijar el porcentaje, de acuerdo a los parámetros que determinan los arts. 6, 7, 9,19, 27, 37 y 38 de la Ley de Honorarios N° 21.839 modificada por la Ley 24.432; sin que, por otra parte, se advierta la existencia de errores matemáticos.
Que además, el monto de la retribución a la que se arriba en el auto recurrido resulta adecuado a la importancia, extensión y naturaleza de la labor profesional desarrollada por los abogados de la actora, como así también a la complejidad de la causa y al resultado obtenido.
Que en consecuencia no existen motivos que justifiquen la modificación de la regulación impugnada.
Por lo expuesto, por unanimidad SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 348 y vta. por el Estado Nacional en contra del resolutivo de fs. 346/347 y vta., el que se confirma en esta Alzada.
Cópiese, regístrese y notifíquese.
Firmado: Dres. Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Olga Pura Arrabal.
Ante mí, Rolando Héctor Marino, Secretario de Cámara.
076973E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134656