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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 262/263 y fs. 347/348 a $ 300 (pesos trescientos) para el ex letrado apoderado de la parte actora, F. A.; y a $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) para la ex letrada apoderada de la misma parte, G. M. P. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
029119E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121931