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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL. “GROOMING” GRAVEMENTE ULTRAJANTE. REDES SOCIALES. COACCIÓN. INTEGRIDAD SEXUAL
CONCILIACIÓN. ANTECEDENTES PENALES
DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE. CONTROL DE RAZONABILIDAD
DERECHO AL RECURSO. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA
HOMICIDIO CULPOSO. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO. NEGLIGENCIA
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. EMERGENCIA SANITARIA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VIOLACIÓN DE SECRETOS. ALLANAMIENTO. SECRETO DE SUMARIO. LIBERTAD DE PRENSA. VIDEO FILMADO
ABUSO SEXUAL. “GROOMING” GRAVEMENTE ULTRAJANTE. REDES SOCIALES. COACCIÓN. INTEGRIDAD SEXUAL
El imputado cometió el delito de abuso sexual (gravemente ultrajante) a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de las víctimas por medios telemáticos y sin contacto corporal directo del autor con las damnificadas, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción con el bien jurídico protegido.
“C., F. D. P.S.A. PRODUCCIÓN DE IMÁGENES PORNOGRÁFICAS DE MENORES DE 18 AÑOS, ETC. S/RECURSO DE CASACIÓN” – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – SALA PENAL – 28/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001232F
APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS. SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL. CONCILIACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL
El artículo 59, inciso 6), del Código Penal remite en su propia letra, para su supuesta operatividad, a leyes procesales que aún no entraron en vigencia o no fueron sancionadas. La circunstancia de que el artículo de referencia remita a una reglamentación aún no sancionada no priva al mismo de su naturaleza operativa, tal como lo mencionara el señor fiscal de juicio en la presentación aludida. El artículo 59, inciso 6), del Código Penal consagra el derecho de todo imputado a extinguir la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio. Por vía de principio, toda norma que reconoce un derecho es directamente operativa y, de acuerdo a lo dicho, el citado artículo 59, inciso 6), del Código Penal consagra el derecho del imputado a extinguir la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio.
«MARÍTIMA MARUBA SA Y OTRO S/INF. LEY 24769» – TRIB. ORAL PENAL EC. – Nº 2 – 7/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001744F
CONCILIACIÓN. ANTECEDENTES PENALES
La ausencia de antecedentes penales no se encuentra prevista en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal como presupuesto de viabilidad de la conciliación, por lo que el juez de la anterior instancia no puede supeditar la operatividad del acuerdo conciliatorio al que arribaran el prevenido y la víctima a una exigencia no regulada por la ley. Ese razonamiento se opone a lo establecido por su artículo 22, cuyo espíritu apunta a la solución de los conflictos de una manera alternativa a la tradicionalmente implementada por el derecho penal (mediante la imposición de una pena), priorizando, por el contrario, el restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social (voto en disidencia del Dr. Lucini).
“P., M. A. S/CONCILIACIÓN” – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 1/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001312F
DECLARACIÓN INDAGATORIA. EMERGENCIA SANITARIA. AUDIENCIA DIGITAL. DEFENSA EN JUICIO. MEDIOS DIGITALES
Los ciudadanos que ven demorados sus asuntos por la inactividad judicial sufren perjuicios que son considerables. Los imputados no obtienen la pronta definición del caso manteniendo un estado de incertidumbre que sabemos inadmisible. Los acusadores tampoco ven satisfechos sus intereses, la correcta obtención de prueba que la demora dificulta, y los plazos que gravitan en una posible y probable extinción de la acción. Los juzgados se verán superados por el trabajo acumulado y pospuesto, en ocasiones, de manera innecesaria hasta la culminación de la cuarentena provocada por la COVID-19 y así, finalmente, el servicio de justicia se vería interrumpido. Con ello, lo que se quiere representar es que, tras 110 días de aislamiento -y frente a la incertidumbre sobre cuándo cambiarán las circunstancias que lo motivaron-, no pueden sostenerse decisiones que provoquen la paralización de un expediente a menos que resulte de una razonable justificación.
“T., N. U. Y OTROS S/QUEJA” – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 13/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001118F
DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE. CONTROL DE RAZONABILIDAD
La persistencia indefinida de la acción penal, con los efectos de trituración de los derechos fundamentales mediante conculcación o amenaza, termina produciendo un efecto punitivo que desplaza al derecho penal, que nunca llega y que es sustituido por el propio proceso en una aplicación kafkiana del mismo. El límite que fija el artículo 28 de la Constitución como sirviente del principio de supremacía del artículo 31 obliga a interpretar que el vencimiento del plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos necesariamente tiene que ser sucedido de la cancelación definitiva del proceso mediante el auto desincriminador que impida reactualizar bajo cualquier condición su vigencia. Esto es, dictándose sobreseimiento por violación a la garantía judicial que establece el derecho a ser juzgado/a dentro del plazo razonable.
“L. C., G. (PERSONAL POLICIAL) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO” – TRIB. DE IMPUGNACIÓN SALTA – SALA I – 14/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001994F
DERECHO AL RECURSO. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA
La Corte Interamericana se ha referido en su jurisprudencia constante al alcance y contenido del artículo 8.2.h) de la Convención, así como a los estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. El Tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía.
“VALLE AMBROSIO Y OTRO C/ARGENTINA” – CIDH – 20/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001424F
HOMICIDIO CULPOSO. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO. NEGLIGENCIA
Ante el escenario de tiempos apremiantes y escasos recursos humanos (además de aparatos y lugar físico), que derivaba en la imposibilidad de poder brindar una atención adecuada y segura de los pacientes, la opción de utilizar frascos multidosis de propofol -sin válvula de 3 vías- resulta ser una negligencia más, que se inserta en la marco de la defectuosa organización y puesta en marcha de un emprendimiento médico, y puede llevar a la condena penal de sus integrantes. Es que ello da cuenta de la falta de consideración por las reglas de bioseguridad que caracterizan la operatoria cotidiana de todo equipo de trabajo y que integra el accionar negligente que se puede atribuir a los profesionales de la salud.
“C., O. G.; C., J. L.; R., G. S. S/HOMICIDIO CULPOSO” – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL BAHÍA BLANCA – SALA I – 29/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001425F
LESIONES GRAVES. SOBRESEIMIENTO. REVOCACIÓN. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DEBER DE CUIDADO. PRINCIPIO DE CONFIANZA
Cabe ponderar el hecho de que el imputado se haya estacionado en doble fila en una de las avenidas de mayor circulación del país a las 17.20 horas, sin advertir esta maniobra con las luces de balizas correspondientes y con el propósito de que su pareja descendiera por el lado delantero derecho, conducta de la que -fácil es inferir- aquel se encontraba al corriente. Ello, porque el riesgo de que, al abrir la puerta en las condiciones aludidas, su pareja pudiera lesionar a otra persona era perfectamente cognoscible ex ante por el causante -a la sazón, de profesión chofer-, extremo que determina el alcance de su deber de cuidado, porque la conducta de la mujer -sin perjuicio de que evidentemente no miró por el espejo al descender- ya se evidenciaba harto riesgosa, en las circunstancias de tiempo y lugar aludidas, y por tanto, debió ser tenida en cuenta por el imputado.
“S. B., M. A. S/SOBRESEIMIENTO” – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA 7 – 7/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001918F
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. EMERGENCIA SANITARIA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Frente a la pandemia del coronavirus, ninguna decisión o recomendación es posible de ser adoptada sin la intervención de los funcionarios encargados de las políticas de salud y sanidad a nivel nacional y local. Preservar las condiciones sanitarias de alojamiento de las personas privadas de la libertad, y evitar el ingreso y propagación del virus en los lugares de encierro, es prioritario y necesario. Sin embargo, no puede ni debe ser la excusa en la que los jueces se cobijen para dejar de adoptar las decisiones necesarias en los casos en que ello sea requerido, aunque siempre bajo las estrictas recomendaciones y protocolos elaborados y aprobados con el consejo de los funcionarios encargados de la salud.
“MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA S/HÁBEAS CORPUS” – JUZG. PENAL, CONTRAV. Y FALTAS N° 3 – 6/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001051F
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. CÓMPUTO DEL PLAZO. VEREDICTO. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA. LECTURA
Si la ley local permite diferir el dictado del veredicto de su integración con la redacción de sus fundamentos, ambos actos ingresan dentro del sentido literal posible de la causal de interrupción del artículo 67, sexto párrafo, inciso e), del Código Penal. Si esto es así y ambos concretan claramente el fundamento por el cual se otorga a la sentencia eficacia interruptiva -la voluntad estatal de continuar la persecución del delito-, es claro que ambos deben quedar incluidos en la disposición, de modo que la correcta interpretación de la norma legal conduce a entender que tanto el veredicto como la lectura integral de los fundamentos de la sentencia tienen efectos interruptivos.
“C. A., M. N. S/DAÑO – USURPACIÓN TENTATIVA” – CÁM. CRIM. Y CORREC. CIV. COM. FAM. Y TRAB. DEÁN FUNES – 22/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001659F
RECURSO DE REPOSICIÓN DESIERTO. RECURSOS DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN EN SUBSIDIO. EMERGENCIA SANITARIA. FERIA JUDICIAL
La inusual situación provocada por la pandemia denominada COVID-19, que llevó al dictado de la acordada 6/2020 y siguientes por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede equipararse a las tradicionales ferias judiciales que anualmente tienen los tribunales como consecuencia del receso vacacional judicial; sencillamente, porque su naturaleza es distinta: esta obedece a una emergencia sanitaria. Lo que se ha pretendido al declararla fue reducir al máximo la circulación de personas y, así, evitar la propagación del virus.
“S., S. O. Y OTROS S/CASACIÓN” – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 3/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001267F
VIOLACIÓN DE SECRETOS. ALLANAMIENTO. SECRETO DE SUMARIO. LIBERTAD DE PRENSA. VIDEO FILMADO
Está fuera de duda que no se debe obligar a un periodista a revelar sus fuentes de información, ni aun en causas penales para investigar la comisión de delitos y la autoría de ellos, pues su objeto trasunta en el descubrimiento de la verdad a través de la libre circulación de las noticias obtenidas, estas muchas veces bajo reserva y que, de otro modo, no se conocerían. El descubrimiento de la verdad de los hechos tiene particular importancia en la investigación de los delitos y en el control del gobierno, y de las eventuales ilegalidades que afectan directamente al proceso democrático.
“N. N. S/ARCHIVO” – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 28/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001496F
302275F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135935