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JURISPRUDENCIA
Córdoba, 07 de febrero del año 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VASALLO, HORACIO ALBERTO C/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 41230007/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 103- en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de Bell Ville (fs. 88/89vta.), que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última el recálculo del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La actora expresa agravios a fs. 104/104vta.. Cuestiona que el Juez de grado entienda que no es de aplicación el fallo “Badaro” de la Corte para la movilidad del haber.
Corrido el traslado de la ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestarlo (fs. 107), quedando la causa en estado de ser resuelta.
II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 19.09.2009 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 36 del expte adm. n° 024-20-06440340-1-004-000001), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3/6 de autos.
Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la no aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por esta Sala en los autos: “Pereyra, José Osvaldo c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. Nº FCB 54170031/201/CA1) sentencia de fecha 29/03/2017, entre otros. En consecuencia y teniendo en cuenta que la fecha de obtención del beneficio es posterior al 31 de diciembre de 2006, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.
III.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1). En su mérito y en atención al resultado arribado las costas de segunda instancia, se imponen a la actora perdidosa (artículo 68, primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
Por ello;
SE RESUELVE:
I. Confirmar la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de Bell Ville, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio.
II. Imponer las costas de segunda instancia a la actora perdidosa (artículo 68, primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
LILIANA NAVARRO
LUIS ROBERTO RUEDA
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
003045F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134532