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JURISPRUDENCIA
Córdoba, 11 de febrero del año 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Sequeira, Clara C/ ANSES s/ reajustes varios” (Expte. N° FCB 61008634/2011), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada, Osvaldo A. Quiroga -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 85- en contra de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Villa María , que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado (120/121 vta)
Y CONSIDERANDO:
I.- En primer lugar, cabe señalar que la accionada mediante escrito de fs. 92 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012 (ver fs. 90/91), el cual fue concedido con efecto diferido con fecha 12 de noviembre de 2012 (fs. 96). Dicha parte fundó el mismo a fs. 97/100 vta. Posteriormente en oportunidad de expresar agravios en contra de la sentencia de fondo dictada en primera instancia de fecha 9 de febrero de 2015, omitió ratificar la fundamentación del recurso de apelación (ver escrito fs. 134/137). En función de ello, corresponde declarar la deserción del recurso bajo análisis conforme art. 265 y 266 del CPCCN.
II.- Por otro lado la demandada funda el recurso de apelación, cuestionando las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita (134/137).
Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestarlo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 139)
III.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 28.10.04 con arreglo a la Ley Nº 24241 tal como surge a fs. 38 del expediente administrativo N° 024270426778127741 adjuntado a la causa, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 2/4
IV.- Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, MARIA CRISTINA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.
Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho de la titular de autos (28.10.04), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.).
V.- En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara doctor Ignacio María Vélez Funes expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1).
Por ello;
SE RESUELVE:
Por unanimidad:
I. Confirmar la sentencia apelada de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Villa María en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.
Por mayoría:
II.- Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.).
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
GRACIELA S. MONTESI
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
001585F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135429